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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 18. Pensiones y prestaciones de la Seguridad Social.

Artículo 18 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal y protocolo anexo, hecho en Madrid el 3 de junio de 1986. · BOE-A-1987-17981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-19.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 19, las pensiones y demás remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

2. No obstante las disposiciones del párrafo 1, las pensiones y demás cantidades pagadas en aplicación de la legislación sobre la Seguridad Social de un Estado Contratante pueden someterse a imposición en este Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-05-19.

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