Artículo 18. Pensiones y anualidades.
Artículo 18 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital y su Protocolo anejo, hecho en Madrid el 10 de febrero de 1994. · BOE-A-1994-28597
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-11-21.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 2 del artículo 19, las pensiones y demás remuneraciones análogas por razón de un empleo anterior, así como las anualidades, pagadas a un residente de un Estado contratante solo pueden someterse a imposición en ese Estado.
2. El término «anualidades» significa las sumas prefijadas pagadas periódicamente en fechas determinadas, con carácter vitalicio o durante un período de tiempo determinado o determinable, en virtud de una obligación contraída como contrapartida de una compensación adecuada y plena en dinero o susceptible de valoración en dinero.
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