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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 18. Pensiones.

Artículo 18 del Instrumento de Ratificación de 20 de junio de 1980 del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital, hecho en Madrid el 15 de noviembre de 1979 y su Protocolo anejo. · BOE-A-1982-14239

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-05-06.

Texto consolidado

A reserva de lo dispuesto en eI apartado 2 del artículo 18, las pensiones y demás remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado Contratante en virtud de un empleo anterior serán imponibles solamente en ese Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-05-06.

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