Artículo 18. Pensiones.
Artículo 18 del Instrumento de Ratificación de 20 de junio de 1980 del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital, hecho en Madrid el 15 de noviembre de 1979 y su Protocolo anejo. · BOE-A-1982-14239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-05-06.
Texto consolidado
A reserva de lo dispuesto en eI apartado 2 del artículo 18, las pensiones y demás remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado Contratante en virtud de un empleo anterior serán imponibles solamente en ese Estado.
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