Artículo 18.
Artículo 18 del Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959. · BOE-A-1982-23564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-16.
Texto consolidado
Si la autoridad que reciba una solicitud de asistencia no tiene competencia para darle curso, remitirá de oficio dicha solicitud a la autoridad competente de su país y, en el caso en que la solicitud se hubiera cursado por vía directa, informará de ello por la misma vía a la Parte requirente.