Artículo 18. Límite máximo de la cuantía de la revisión excepcional.
Artículo 18 del Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. · BOE-A-2022-8642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-22.
Texto consolidado
La cuantía de la revisión excepcional a la que se refiere esta disposición no podrá ser superior al 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato. Dicha cuantía no se tomará en consideración a los efectos del límite del 50 por ciento de modificación respecto del precio de adjudicación del contrato previsto por la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
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