Artículo 18. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.
Artículo 18 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-13834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-09.
Texto consolidado
La tramitación anticipada de expedientes de gasto afectados por este Decreto-ley podrá llegar hasta la fase de formalización del compromiso de gasto en los expedientes que se financie con los fondos europeos, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin.
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