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Decreto-ley Vigente

Artículo 18. Comunicaciones con la Administración y práctica de las notificaciones.

Artículo 18 del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2. · BOJA-b-2020-90403

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-13.

Texto consolidado

1. Las prácticas de la notificación y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en estas bases reguladoras.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación de los actos definitivos o de trámite que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos por los solicitantes o beneficiarios.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

4. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición por medio electrónico de los citados actos y trámites transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-13.

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