El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Derogada 2 redacciones

Artículo 18. Definición de las personas destinatarias.

Artículo 18 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2020-8013

Atención: Decreto-ley 10/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Pueden ser titulares de la renta social garantida las personas en situación de vulnerabilidad económica que no tengan derecho a percibir el ingreso mínimo vital, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 y que estén en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personas mayores de 23 y menores de 65 años, solas o integrantes de una unidad de convivencia.

b) Personas mayores de 65 años que no reúnan los requisitos para ser beneficiarios de ninguna pensión contributiva o no contributiva, solas o como miembros de una unidad de convivencia.

c) Personas de más de 18 años y menos de 23 años que tengan menores o personas con discapacidad a su cargo.

2. A efectos de este Decreto ley, se entiende que son personas destinatarias de la prestación:

a) Como titular, la persona que solicita y percibe la prestación.

b) Como beneficiarias, el resto de personas que forman parte de la unidad de convivencia de la persona titular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-1665.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto-ley 10/2020

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 10/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.