Artículo 18. Definición de las personas destinatarias.
Artículo 18 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2020-8013
Atención: Decreto-ley 10/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Pueden ser titulares de la renta social garantida las personas en situación de vulnerabilidad económica que no tengan derecho a percibir el ingreso mínimo vital, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 y que estén en alguna de las siguientes situaciones:
a) Personas mayores de 23 y menores de 65 años, solas o integrantes de una unidad de convivencia.
b) Personas mayores de 65 años que no reúnan los requisitos para ser beneficiarios de ninguna pensión contributiva o no contributiva, solas o como miembros de una unidad de convivencia.
c) Personas de más de 18 años y menos de 23 años que tengan menores o personas con discapacidad a su cargo.
2. A efectos de este Decreto ley, se entiende que son personas destinatarias de la prestación:
a) Como titular, la persona que solicita y percibe la prestación.
b) Como beneficiarias, el resto de personas que forman parte de la unidad de convivencia de la persona titular.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-1665.