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Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Artículo 18. Forma de pago y régimen de fiscalización.

Artículo 18 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2021-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-01.

Texto consolidado

1. El abono de las subvenciones reguladas en este decreto-ley, se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas, previa justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, las personas o entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención.

Esta alta se realizará preferentemente de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/modificaCuentaBancaria.htm.

3. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estarán exentas de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 90.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La Intervención General acordará, en virtud del citado artículo, la realización de controles posteriores sobre las subvenciones concedidas.

4. Asimismo, las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 120.bis.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto.

5. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 124.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debido a la concurrencia de circunstancias de especial interés social, que motivan la aprobación de las medidas urgentes de ayudas reguladas en el mismo.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.16 del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90133#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90133.

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