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Decreto-ley Derogada

Artículo 18. Agilización de la provisión de puestos en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y las entidades locales.

Artículo 18 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2020-90072

Atención: Decreto-ley 1/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las necesidades de efectivos que en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y en las Entidades Locales sean precisas para la prestación de los servicios esenciales, como consecuencia de bajas o ausencias de personal que se produzcan por efecto del coronavirus COVID-19 o para atender las medidas adoptadas relativas al mismo, se cubrirán, en primer lugar, mediante el personal empleado público o personal laboral de entidades contratistas o concertadas que han quedado sin función específica con motivo del cierre de los Hogares de personas mayores, de los Centros de día y de los Centros de atención a la discapacidad, pudiendo ser requeridos para las necesidades del sistema de servicios sociales en función de la categoría profesional personal. Cuando no existiera personal de la categoría profesional o especialidad correspondiente, podrá ser requerido dicho personal para funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad que viniera desempeñando, siempre que cuente con experiencia o capacitación técnica suficiente para su realización.

2. En caso de que las necesidades no puedan ser atendidas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior se procederá a solicitar su cobertura con personal de otros Departamentos y Organismos Autónomos a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios conforme a lo establecido en este Decreto-ley.

3. Si no pudieran ser atendidas las necesidades conforme a los apartados anteriores, se podrá proceder de manera inmediata al nombramiento de personal funcionario interino o a la contratación de personal laboral temporal, según corresponda, que pueda desempeñar el puesto de trabajo con la continuidad que demanda la situación excepcional que se afronta, sin que sean exigibles las autorizaciones previstas en el artículo 34.7 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-25.

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