Artículo 18. Ayudas a adquisición de viviendas usada.
Artículo 18 del Decreto-ley 1/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan especial de dinamización del sector de la vivienda y se autoriza la prestación de avales por el Gobierno de Aragón · BOA-d-2009-90262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-18.
Texto consolidado
1. Hasta el 31 de diciembre de 2009 no será aplicable el periodo mínimo de un año a partir de la licencia de primera ocupación, certificado final de obras o cédula de habitabilidad, según corresponda, para considerar como adquisición de vivienda usada, a efectos de las ayudas al adquirente, la de una vivienda libre cuando se cumplan las condiciones previstas en la letra c) del apartado segundo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
2. Estas viviendas podrán ser adquiridas mediante una forma de acceso diferido a la propiedad, en un plazo máximo de 5 años durante el cual el vendedor de la vivienda podrá cobrar una renta del 5,5 por ciento del precio máximo de una vivienda usada que corresponda en la fecha del contrato de compraventa. El precio máximo de venta de la vivienda, transcurrido el período de 5 años, será de 1,18 veces el citado precio máximo tomado como referencia para el cálculo de la renta máxima. Al menos el 30 por ciento de los alquileres satisfechos se descontarán, sin actualizaciones, del precio a hacer efectivo en el momento de la compra de la vivienda.
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