Artículo 18. Tipos de gravamen aplicables a los medios de transporte incluidos en los epígrafes del apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 18 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado. · BOCT-c-2008-90028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se fija en el 9,75 por 100 el tipo impositivo aplicable a los medios de transporte incluidos en el epígrafe 3º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en el 15 por 100 el tipo impositivo aplicable a los epígrafes 4º y 9º y en el 12 por 100 el tipo impositivo del epígrafe 5.º
Su anterior numeración era art. 19.
Su anterior numeración era art. 17.
Su anterior numeración era art. 16.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-856.
Más artículos de Decreto Legislativo 62/2008
- ← Artículo 17. Regulación de los tipos de gravamen de las tasas fiscales sobre Apuestas y Combinaciones Aleatorias y bo…
- → Artículo 19. Justificación de venta de vehículo.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.