Artículo 18. Autorización.
Artículo 18 del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. · BOA-d-2013-90259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-14.
Texto consolidado
1. Se exigirá autorización para la instalación, ampliación, traslado o cierre de actividades industriales cuando así se haya establecido por el Estado en la regulación de las condiciones básicas del ejercicio de la actividad industrial o resulte obligado para el cumplimiento de obligaciones derivadas de la normativa comunitaria o de tratados y convenios internacionales.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma deberá prever procedimientos para el reconocimiento de la cualificación profesional de los profesionales habilitados, en los casos que así lo establezca una norma comunitaria europea o el correspondiente reglamento de seguridad industrial.
3. Reglamentariamente, se regulará la emisión por los órganos competentes en materia de industria de certificaciones, homologaciones, informes preceptivos u otros documentos relativos a las actividades industriales requeridos en procedimientos que hayan de resolver otros órganos.
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