Artículo 18. Mejora de la reducción de la base imponible para las personas discapacitadas en las adquisiciones por causa de muerte.
Artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2018-8159
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-24.
Texto consolidado
1. En las adquisiciones por causa de muerte, además de la reducción que les pudiera corresponder en función de su grado de parentesco con el causante, las personas que tengan la consideración legal de discapacitados podrán aplicar sobre la base imponible una reducción de acuerdo con la siguiente escala:
a) 60.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 % e inferior al 50 %.
b) 120.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 % e inferior al 65 %.
c) 180.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 %.
2. El grado de discapacidad, la incapacidad permanente o la incapacitación serán reconocidas o declaradas por el órgano administrativo o judicial competente, de acuerdo con la normativa aplicable.
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