Artículo 18.
Artículo 18 del Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. · BON-n-1999-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-06-18.
Texto consolidado
1. Se sujetan a gravamen, en los términos que se previenen en los artículos siguientes:
a) Los documentos notariales.
b) Los documentos mercantiles.
c) Los documentos judiciales.
2. El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable, en algún momento de su vigencia.
3. Los documentos notariales se extenderán necesariamente en papel timbrado.