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Decreto Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 del Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad. · BOE-A-1972-348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-03-26.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de su actividad el Agente tendrá derecho al respeto por las Agencias de Publicidad y los medios de su cartera de cliente.

2. A todos los efectos se considerará cliente de un Agente de Publicidad la persona, natural o jurídica, que por mediación de aquél otorgue un contrato de publicidad o de difusión con una Agencia de Publicidad o un medio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-03-26.

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