Artículo 18.
Artículo 18 del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo. · BOE-A-1963-5030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Los gestores administrativos causarán baja en la profesión:
a) Voluntariamente.
b) Por fallecimiento.
c) Por resolución judicial que imponga como pena principal o accesoria la inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión.
d) Como consecuencia de expediente disciplinario que determine la baja.
e) Por incurrir en alguna causa de las contempladas en el artículo 14.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-28699.