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Decreto Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

Texto consolidado

Uno. Para jubilación voluntaria por haber cum­plido sesenta años o por haber prestado más de treinta años de servicios como funcionario de carrera de la Administración Civil del Estado, se solicitará de la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas la instrucción del expe­diente previo acompañando los documentos de los apartados 2), 4), 5) y 6) del párrafo uno del artículo anterior.

Dos. La expresada Dirección General reclamará del Con­sejo Supremo de Justicia Militar, cuando proceda, el reconoci­miento de los servicio militares que se aleguen y hayan de ser tenidos en cuenta a efectos pasivos civiles, e informará a la respectiva Jefatura de Personal sobre la procedencia de la ju­bilación, y si ésta va a determinar o no haber pasivo para el jubilado, trasladando su informe al funcionarlo solicitante.

Tres. Dictado el acuerdo de jubilación por la Autoridad competente, la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas, cuando proceda, clasificará, declarará y con­signará el haber pasivo correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

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