Artículo 18.
Artículo 18 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. · BOE-A-1974-1358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-09-06.
Texto consolidado
Toda recogida de órganos o tejidos de un cadáver, para su trasplante posterior a seres vivos, se ajustará a lo dispuesto por la Ley de 18 de diciembre de 1950 y disposiciones que la desarrollen.