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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 18. Pensiones.

Artículo 18 del Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018. · BOE-A-2021-4911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-02.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior serán gravables exclusivamente en ese Estado.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las pensiones pagadas y pagos análogos satisfechos por la administración de un Estado contratante o una entidad local del mismo en el marco del régimen de prestaciones del sistema público de seguridad social de dicho Estado serán gravables exclusivamente en ese Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-02.

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