Artículo 18. Función pública.
Artículo 18 del Convenio entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho «ad referendum» en Madrid el 7 de octubre de 2002. · BOE-A-2005-12618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-06.
Texto consolidado
1.a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, excluidas las pensiones, pagados por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o entidad solo podrán someterse a imposición en ese Estado.
b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y remuneraciones similares sólo podrán someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona física es un residente de ese Estado que:
i) es nacional de ese Estado; o
ii) no ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios.
2.a) Las pensiones pagadas a una persona física por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales o con cargo a fondos constituidos por los mismos, por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o entidad, sólo podrán someterse a imposición en ese Estado.
b) Sin embargo, dichas pensiones solo podrán someterse a imposición en el otro Estado Contratante si la persona física es residente y nacional de ese Estado.
3. Lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 se aplicará a los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares y a las pensiones pagadas por razón de servicios prestados en el marco de una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales.
Más artículos de BOE-A-2005-12618
- ← Artículo 17. Pensiones.
- → Artículo 19. Estudiantes.
- Ver la norma completa: Convenio entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho «ad referendum» en Madrid el 7 de octubre de 2002.