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Circular Vigente

Artículo 18. Ámbito de aplicación de los peajes de acceso a las redes locales.

Artículo 18 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural. · BOE-A-2020-8556

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-26.

Texto consolidado

1. El presente capítulo será de aplicación para la determinación de los términos de facturación de los peajes de acceso a las redes locales aplicables a los usuarios con derecho de acceso a las instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

2. A estos efectos, se considera que todos los consumidores son suministrados desde las redes locales, conforme a la Orden IET/2434/2012, de 7 de noviembre, por la que se determinan las instalaciones de la red básica de gas natural pertenecientes a la red troncal de gas natural.

3. Quedan exceptuados del pago de peajes de acceso a las redes locales las inyecciones de gases de origen renovable, tales como el biogás, conectados en la red local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-26.

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