Artículo 18. Ámbito de aplicación de los peajes de acceso a las redes locales.
Artículo 18 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural. · BOE-A-2020-8556
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-26.
Texto consolidado
1. El presente capítulo será de aplicación para la determinación de los términos de facturación de los peajes de acceso a las redes locales aplicables a los usuarios con derecho de acceso a las instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
2. A estos efectos, se considera que todos los consumidores son suministrados desde las redes locales, conforme a la Orden IET/2434/2012, de 7 de noviembre, por la que se determinan las instalaciones de la red básica de gas natural pertenecientes a la red troncal de gas natural.
3. Quedan exceptuados del pago de peajes de acceso a las redes locales las inyecciones de gases de origen renovable, tales como el biogás, conectados en la red local.
Más artículos de Circular 6/2020
- ← Artículo 17. Publicación de Información.
- → Artículo 19. Costes que incluyen los peajes de acceso a las redes locales.
- Ver la norma completa: Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural.