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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 18. Notificación.

Artículo 18 del Carta Europea de Autonomía Local. Hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985. · BOE-A-1989-4370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-01.

Texto consolidado

El Secretario general del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo:

a) Cualquier firma.

b) El depósito de cualquier instrumento de ratificación, aceptación y aprobación.

c) Cualquier fecha de entrada en vigor de la presente Carta, de conformidad con su artículo 15.

d) Cualquier notificación recibida en aplicación de las disposiciones del artículo 12, apartados 2 y 3.

e) Cualquier notificación recibida en aplicación de las disposiciones del artículo 13.

f) Cualquier otro acto, notificación o comunicación relativos a la presente Carta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-03-01.

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