Artículo 18. Notificación.
Artículo 18 del Carta Europea de Autonomía Local. Hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985. · BOE-A-1989-4370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-01.
Texto consolidado
El Secretario general del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo:
a) Cualquier firma.
b) El depósito de cualquier instrumento de ratificación, aceptación y aprobación.
c) Cualquier fecha de entrada en vigor de la presente Carta, de conformidad con su artículo 15.
d) Cualquier notificación recibida en aplicación de las disposiciones del artículo 12, apartados 2 y 3.
e) Cualquier notificación recibida en aplicación de las disposiciones del artículo 13.
f) Cualquier otro acto, notificación o comunicación relativos a la presente Carta.