Artículo 18 bis. Tipo impositivo y cuota tributaria.
Artículo 18 bis de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. · BOE-A-2012-15649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-31.
Texto consolidado
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:
a) Para residuos radiactivos de baja y media actividad, 6.000 euros por metro cúbico.
b) Para residuos radiactivos de muy baja actividad, 1.000 euros por metro cúbico.