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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 del Aplicación provisional del Acuerdo sobre transporte internacional por carretera entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Ucrania, hecho en Kiev el 16 de junio de 1995. · BOE-A-1995-19198

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-07.

Texto consolidado

1. Cada Parte Contratante designará a su Autoridad competente, que será la encargada de aplicar las disposiciones del presente Acuerdo en su territorio y de intercambiar la información y los datos estadísticos pertinentes.

Las Partes Contratantes deberán comunicarse mutuamente el nombre y la dirección de las Autoridades competentes que designen para desempeñar las funciones antes mencionadas.

2. Las Autoridades competentes a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo intercambiarán periódicamente información sobre los permisos expedidos y las actividades de transporte efectuadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-03-07.

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