Artículo 18.
Artículo 18 del Aplicación provisional del Acuerdo sobre transporte internacional por carretera entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Ucrania, hecho en Kiev el 16 de junio de 1995. · BOE-A-1995-19198
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-07.
Texto consolidado
1. Cada Parte Contratante designará a su Autoridad competente, que será la encargada de aplicar las disposiciones del presente Acuerdo en su territorio y de intercambiar la información y los datos estadísticos pertinentes.
Las Partes Contratantes deberán comunicarse mutuamente el nombre y la dirección de las Autoridades competentes que designen para desempeñar las funciones antes mencionadas.
2. Las Autoridades competentes a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo intercambiarán periódicamente información sobre los permisos expedidos y las actividades de transporte efectuadas.