Artículo 18.
Artículo 18 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia de transporte internacional por carretera, hecho en Moscú el 22 de mayo de 2001. · BOE-A-2002-11077
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-20.
Texto consolidado
Las cuestiones no contempladas en el presente Acuerdo o en los Tratados Internacionales suscritos por ambas Partes Contratantes, se resolverán de conformidad con la legislación interna del Estado de cada una de las Partes Contratantes.