Artículo 18.2-4. Cuota.
Artículo 18.2-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
La cuota de la tasa es:
1. Pruebas para la obtención de la habilitación para la traducción jurada: 96 euros.
2. Pruebas para la obtención de la habilitación para la interpretación jurada: 96 euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.