Artículo 179. Devengo.
Artículo 179 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285
Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tasa se devengará conforme a los siguientes criterios:
1. En la concesión y renovación de licencia, cuando se notifique el acuerdo de concesión definitiva o cuando se produzca la renovación de la licencia.
En los casos que se requiera comunicación previa, al realizarse la actividad de control.
2. En las autorizaciones de negocios jurídicos cuyo objeto sea la licencia, cuando se solicite la autorización.
3. En la realización de asientos registrales o expedición de certificaciones de datos en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Navarra, cuando se formalicen o expidan. No obstante el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud.
4. En las visitas de comprobación e inspección cuando se realicen dichas actuaciones.