Artículo 179.
Artículo 179 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.
Texto consolidado
1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos para la defensa del interés público.
2. La intervención de la Administración Local en la actividad privada se ajustará, en todo caso, a los siguientes principios:
a) Igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
b) Congruencia entre los fines justificativos y los medios de intervención utilizados.
c) Elección, de entre los diversos medios admisibles, del más respetuoso con la libertad individual.