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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 179. Naturaleza y hecho imponible.

Artículo 179 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

El impuesto sobre gastos suntuarios es un tributo directo que grava:

a) El importe de las ganancias privadas obtenidas como consecuencia de apuestas cruzadas en espectáculos públicos.

b) Ei aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, cualquiera que sea la forma de explotación y disfrute de dicho aprovechamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-1356.

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