Artículo 179. Naturaleza y hecho imponible.
Artículo 179 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
El impuesto sobre gastos suntuarios es un tributo directo que grava:
a) El importe de las ganancias privadas obtenidas como consecuencia de apuestas cruzadas en espectáculos públicos.
b) Ei aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, cualquiera que sea la forma de explotación y disfrute de dicho aprovechamiento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-1356.