Artículo 179. Devengo.
Artículo 179 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
La tasa se devengará en el momento de la solicitud, que no será tramitada mientras no se haya efectuado el pago.