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Ley Vigente

Artículo 179. Devengo.

Artículo 179 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Texto consolidado

La tasa se devengará en el momento de la solicitud, que no será tramitada mientras no se haya efectuado el pago.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

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