Artículo 179. Tarifas.
Artículo 179 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-26.
Texto consolidado
La cuantía de la tasa, según los casos, es la siguiente:
1. Por inscripción en las pruebas para la obtención de títulos postobligatorios:
Tarifa 01. Inscripción en la prueba de conjunto para la obtención del diploma de técnico deportivo o de técnico deportivo superior: 325 euros.
Tarifa 02. Inscripción en los módulos profesionales para la obtención del título de técnico o de técnico superior de formación profesional, por cada módulo profesional: 7,57 euros.
Tarifa 03. Inscripción en las pruebas de todas las materias para la obtención del título de bachiller: 47,93 euros.
Tarifa 04. Inscripción parcial en las materias para la obtención del título de bachiller, por cada materia: 7,46 euros.
2. Por inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas postobligatorias:
Tarifa 05. Inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de las enseñanzas de formación profesional: 19,17 euros.
Tarifa 06. Inscripción en las pruebas de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de técnico o técnico superior y a las formaciones deportivas de nivel 1 o nivel 3: 19,17 euros.
Las cuantías exigibles de la tasa serán objeto de publicidad expresa en las disposiciones mediante las que se convoquen las correspondientes pruebas.#a1-8
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón..