Artículo 179. Admisión, progreso y permanencia.
Artículo 179 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909
Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Tendrán derecho a matricularse en la Universidad de Valladolid quienes estén en posesión de los títulos o estudios que legalmente capaciten para el acceso a la Universidad, de conformidad con la normativa vigente.
2. Será el Consejo de Gobierno el que determine el procedimiento para la admisión de los estudiantes que soliciten acceder a los diferentes estudios ofertados por la Universidad, de acuerdo con la normativa vigente. En cualquier caso, los requisitos y el procedimiento para acceder a la Universidad han de ser públicos, transparentes, objetivos y no discriminatorios.
3. El Consejo Social de la Universidad establecerá las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, informando y haciendo partícipes a los estudiantes del establecimiento y funcionamiento de estas normas, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.