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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 178 septies. Cuota.

Artículo 178 septies del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050

Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El importe de la cuota es:

Tipo de centro

Hospitales

Euros

Otros centros

Euros

Unidades asistenciales de medicina nuclear (U.87).

143,84

86,34

Unidades asistenciales de radioterapia (U.86).

143,84

86,34

Unidades asistenciales de radiodiagnóstico (U.88).

143,84

86,34

Tipo de unidad

Compleja

Euros

Simple

Euros

Unidades que cuenten con equipos de rayos X, pero sin oferta asistencial de radiodiagnóstico.

86,34

57,56

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

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