Artículo 178 septies. Cuota.
Artículo 178 septies del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050
Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El importe de la cuota es:
Tipo de centro
Hospitales
–
Euros
Otros centros
–
Euros
Unidades asistenciales de medicina nuclear (U.87).
143,84
86,34
Unidades asistenciales de radioterapia (U.86).
143,84
86,34
Unidades asistenciales de radiodiagnóstico (U.88).
143,84
86,34
Tipo de unidad
Compleja
–
Euros
Simple
–
Euros
Unidades que cuenten con equipos de rayos X, pero sin oferta asistencial de radiodiagnóstico.
86,34
57,56