Artículo 178. Operaciones de crédito y deuda.
Artículo 178 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. · BOE-A-2018-15138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-06.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá realizar operaciones de crédito y recurrir a la emisión de deuda pública, en los casos y con los requisitos que se establezcan en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
2. Los títulos de deuda pública emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
3. En el supuesto de que el Estado emita deuda parcialmente destinada a la creación o mejora de servicios situados en el archipiélago canario y transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias, esta estará facultada para elaborar y presentar el programa de obras y servicios beneficiarios de la inversión.