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Ley Vigente

Artículo 178. Control económico-financiero de las fundaciones del sector público.

Artículo 178 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. · BOE-A-2017-7353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las funciones del protectorado legalmente establecidas por el libro tercero del Código civil de Cataluña y por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, corresponde a la Intervención General de la Generalidad ejercer el control económico-financiero de las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalidad y de las que están adscritas al mismo, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa pública.

2. Las funciones de protectorado se llevan cabo sin perjuicio de la supervisión continua y el control de eficacia que ejerzan los órganos establecidos por reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

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