Artículo 178. Control económico-financiero de las fundaciones del sector público.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las funciones del protectorado legalmente establecidas por el libro tercero del Código civil de Cataluña y por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, corresponde a la Intervención General de la Generalidad ejercer el control económico-financiero de las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalidad y de las que están adscritas al mismo, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa pública.
2. Las funciones de protectorado se llevan cabo sin perjuicio de la supervisión continua y el control de eficacia que ejerzan los órganos establecidos por reglamento.
Más artículos de Ley 5/2017
- ← Artículo 177. Régimen jurídico de los centros Cerca y de la fundación ICREA.
- → Artículo 179. Modificación de la Ley 7/2011 en relación con los centros Cerca.
- Ver la norma completa: Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.