Artículo 178. Graduación de las sanciones administrativas.
Artículo 178 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La graduación de las sanciones establecidas en este artículo, atenderán a los siguientes criterios:
a) La gravedad del riesgo o perjuicio causado, atendiendo a las condiciones de madurez, edad y vulnerabilidad del menor o menores afectados.
b) El grado de culpabilidad o intencionalidad del infractor.
c) La repetición de la conducta y la reincidencia.
d) El beneficio obtenido por el infractor.
e) El tipo e interés social del establecimiento afectado.
f) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos realizados por la Administración.
g) La reparación espontánea de los daños causados, el cumplimiento voluntario de la legalidad o la subsanación de las deficiencias por el infractor, a iniciativa propia, antes de la resolución del expediente sancionador.