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Ley Derogada

Artículo 178. Graduación de las sanciones administra­tivas.

Artículo 178 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050

Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La graduación de las sanciones establecidas en este artículo, atenderán a los siguientes criterios:

a) La gravedad del riesgo o perjuicio causado, atendiendo a las condiciones de madurez, edad y vulnerabilidad del menor o menores afectados.

b) El grado de culpabilidad o intencionalidad del infractor.

c) La repetición de la conducta y la reincidencia.

d) El beneficio obtenido por el infractor.

e) El tipo e interés social del establecimiento afectado.

f) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos realizados por la Administración.

g) La reparación espontánea de los daños causados, el cumplimiento voluntario de la legalidad o la subsanación de las deficiencias por el infractor, a iniciativa propia, antes de la resolución del expediente sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-10.

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