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Ley Vigente

Artículo 178. Cuota tributaria.

Artículo 178 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Por cada inspección sectorial en materia de autorización de vertidos al dominio público hidráulico o al dominio público marítimo-terrestre conforme a los siguientes criterios de población y volumen:

Vertidos urbanos

Población (habitantes equivalentes)

Importe

> 50.000

394,69 euros

> 10.000-50.000

297,61 euros

> 2.000-10.000

200,52 euros

> 250-2.000

103,43 euros

Vertidos Industriales

Tipo de actividad

Volumen (m3)

Importe

Industriales con sustancias peligrosas.

Independiente

588,87 euros

Grupo 1. Industrias de los sectores químicos, metales, maderas, papel, refinerías, extractoras y varios.

Polígonos industriales.

>100.000

588,87 euros

30.000 – 100.000

491,78 euros

<30.000

394,69 euros

Grupo 2. Industrias de los sectores agroalimentarios y afines (mataderos, lácteos, bodegas, comestibles-bebidas y resto de sectores).

Desaladoras y piscifactorías.

Estaciones de servicio.

>100.000

491,78 euros

>50.000 – 100.000

394,69 euros

5.000 – 50.000

297,61 euros

<5.000

200,52 euros

2. La tasa se exigirá por cada inspección realizada en función de la normativa vigente y, como máximo, una vez por cada año natural.

Redactado el apartado 1 conforme al punto 3 de la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 28, de 10 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2623

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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