Artículo 178. Cuota tributaria.
Artículo 178 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Por cada inspección sectorial en materia de autorización de vertidos al dominio público hidráulico o al dominio público marítimo-terrestre conforme a los siguientes criterios de población y volumen:
Vertidos urbanos
Población (habitantes equivalentes)
Importe
> 50.000
394,69 euros
> 10.000-50.000
297,61 euros
> 2.000-10.000
200,52 euros
> 250-2.000
103,43 euros
Vertidos Industriales
Tipo de actividad
Volumen (m3)
Importe
Industriales con sustancias peligrosas.
Independiente
588,87 euros
Grupo 1. Industrias de los sectores químicos, metales, maderas, papel, refinerías, extractoras y varios.
Polígonos industriales.
>100.000
588,87 euros
30.000 – 100.000
491,78 euros
<30.000
394,69 euros
Grupo 2. Industrias de los sectores agroalimentarios y afines (mataderos, lácteos, bodegas, comestibles-bebidas y resto de sectores).
Desaladoras y piscifactorías.
Estaciones de servicio.
>100.000
491,78 euros
>50.000 – 100.000
394,69 euros
5.000 – 50.000
297,61 euros
<5.000
200,52 euros
2. La tasa se exigirá por cada inspección realizada en función de la normativa vigente y, como máximo, una vez por cada año natural.
Redactado el apartado 1 conforme al punto 3 de la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 28, de 10 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-2623