El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 178. Subrogación en la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

Artículo 178 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de organizaciones profesionales agrarias más representativas, con los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 175, aquellas organizaciones profesionales agrarias creadas con posterioridad al último proceso electoral, siempre que su creación sea consecuencia de la unión de dos o más organizaciones en la que al menos una de ellas tuviera la consideración de más representativa en su ámbito respectivo, según los resultados obtenidos en dicho proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 175.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Más artículos de Ley 1/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.