Artículo 178 decies. Liquidación.
Artículo 178 decies del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050
Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las tarifas se autoliquidarán por los sujetos pasivos en el momento en que se formule la correspondiente solicitud dirigida a que se den inicio las correspondientes actuaciones administrativas.