Artículo 177. Mesa de negociación.
Artículo 177 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987
Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La mesa de negociación es el órgano de participación del personal docente e investigador en la negociación colectiva y en el establecimiento de las condiciones de trabajo.
2. En la mesa de negociación estarán presentes los representantes de la UNED, las organizaciones sindicales más representativas, la Junta de personal docente e investigador y el Comité de empresa.
3. Las materias objeto de negociación serán las que se determinen por la mesa, además de las reguladas en la legislación vigente.
4. La Universidad aprobará, con carácter bienal, y previa negociación en la mesa sectorial de la UNED, planes de acción social para el profesorado.