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Ley Vigente

Artículo 177. Definición y condición.

Artículo 177 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

Texto consolidado

1. El Departamento ejerce la inspección del sistema educativo respecto a todos los centros, cualquiera que sea su titularidad, servicios y demás elementos del sistema, con el objetivo de asegurar la aplicación del ordenamiento y garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que de él se derivan.

2. La inspección del sistema educativo está articulada territorialmente y la ejercen funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación de la Generalidad de Cataluña y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, que ostentan en el ejercicio de dicha función la condición de autoridad pública.

3. Corresponde al Gobierno regular la estructura, las atribuciones y el funcionamiento de los órganos de la Inspección de Educación y las atribuciones que corresponden a las personas que la ejercen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

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