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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 177. Exenciones.

Artículo 177 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-23.

Texto consolidado

Están exentas del pago de la tasa:

1. Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

4. Quienes ostenten la condición de víctimas de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:

a) 100 por 100 de exención a los miembros de familias numerosas de categoría especial,

b) 50 por 100 de exención a los miembros de familias numerosas de categoría general.

Se añaden los apartados 3 y 5 por el art. 3.2 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-7343.

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