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Acuerdo Derogada

Artículo 177. Modalidades contractuales.

Artículo 177 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909

Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Universidad podrá contratar personal investigador conforme a lo previsto en la legislación sobre ciencia, tecnología e innovación, en las modalidades siguientes:

a) Contrato predoctoral.

b) Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Contrato de investigador distinguido.

La Universidad podrá contratar mediante estas modalidades únicamente cuando sea perceptora de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de Investigación, Desarrollo e Innovación (I + D + i).

2. En la contratación de personal investigador la Universidad de Valladolid seguirá los criterios de la Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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