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Real Decreto Vigente

Artículo 176.

Artículo 176 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

En todos los Establecimientos Penitenciarios existirá, a cargo del Profesor de Educación General Básica, una Biblioteca provista de libros adecuados a las necesidades culturales y profesionales de los internos, y un número de salas de lectura equivalente a las unidades de clasificación del Centro.

Tanto la Biblioteca general como las instaladas en las diversas unidades de clasificación, podrán funcionar en forma circulante.

Las Bibliotecas se nutrirán de las consignaciones que acuerde el Centro Directivo con cargo al presupuesto oficial y de los donativos y legados que a su favor se constituyan.

Toda Biblioteca estará convenientemente catalogada mediante dobles fichas, ordenadas por materias y autores, y habrá ejemplares de catálogos a disposición de los internos, para que éstos puedan formular las peticiones de obras que deseen.

Los internos podrán también utilizar los libros facilitados por las Bibliotecas ambulantes establecidas por la Administración o por entidades particulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

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