Artículo 176. Tarifas.
Artículo 176 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285
Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de conformidad con las siguientes tarifas:
Euros
TARIFA 1
Por la inscripción de constitución
10,77
TARIFA 2
Por la inscripción de modificación estatutaria
5,33
TARIFA 3
Por la expedición de certificados
7,14
TARIFA 4
Por duplicado de Estatutos
7,14
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-1546.