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Ley Foral Derogada 2 redacciones

Artículo 176. Tarifas.

Artículo 176 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285

Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La tasa se exigirá de conformidad con las siguientes tarifas:

Euros

TARIFA 1

Por la inscripción de constitución

10,77

TARIFA 2

Por la inscripción de modificación estatutaria

5,33

TARIFA 3

Por la expedición de certificados

7,14

TARIFA 4

Por duplicado de Estatutos

7,14

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-1546.

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