Artículo 176.
Artículo 176 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.
Texto consolidado
La roturación de terrenos comunales para su cultivo deberá contar con la previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral.