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Ley Foral Vigente

Artículo 176.

Artículo 176 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

Texto consolidado

La roturación de terrenos comunales para su cultivo deberá contar con la previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

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