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Ley Foral Derogada

Artículo 176. Formulación del proyecto de reparcelación.

Artículo 176 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2003-919

Atención: Ley Foral 35/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Proyecto de Reparcelación se formulará:

a) Por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de alguno de los propietarios afectados.

b) Por los propietarios que representen más del 35 por 100 de la superficie reparcelable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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