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Ley Vigente

Artículo 176. Concepto y naturaleza.

Artículo 176 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Texto consolidado

1. El Tribunal del Deporte de las Illes Balears es el órgano supremo jurisdiccional deportivo en los ámbitos disciplinario, organizativo y de competición, y electoral en las Illes Balears, y decide, en última instancia en vía administrativa, sobre las cuestiones electorales, competitivas y disciplinarias deportivas de su competencia establecidas en esta ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen. Asimismo, asume las funciones de mediación y de arbitraje en la materia deportiva. Está adscrito orgánicamente a la consejería competente en materia de deportes del Gobierno de las Illes Balears, que le presta el apoyo material, de personal y presupuestario, y actúa con total autonomía e independencia en el ejercicio de las funciones que se le encomiendan.

2. Los acuerdos del Tribunal del Deporte de las Illes Balears agotan la vía administrativa y, en contra, se podrá interponer recurso ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Los acuerdos se ejecutarán en primera instancia a través de la federación deportiva correspondiente, que será responsable de su cumplimiento efectivo.

3. Al Tribunal del Deporte de las Illes Balears le será de aplicación la normativa sobre órganos colegiados prevista en la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

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