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Ley Vigente

Artículo 176. Ponderación de la representatividad.

Artículo 176 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Texto consolidado

La participación de las organizaciones profesionales agrarias en el Consejo Agrario de Castilla y León y en los Consejos Agrarios Provinciales regulados por la presente ley se establecerá de forma proporcional a sus niveles de representación, de acuerdo con los resultados obtenidos en los respectivos procesos electorales que se convoquen a tal efecto.

La forma proporcional de designación de los representantes de las organizaciones profesionales agrarias, prevista en el párrafo anterior, será igualmente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad en los que las organizaciones profesionales agrarias cuenten con representantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

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